Edición: Primera Fecha de aprobación: 03/06/2020 Fecha de revisión:04/02/2020
    Fecha de revisión: 29/03/2022

 

  Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:
Nombre: Lourdes Martín Navas   Jose Miguel Sánchez Vílchez Diego Becerra García
Puesto Enfermera   Supervisor Jefe de Servicio
Firma        

 

  1. Objeto

Desarrollar los criterios y operativa de la atención a las personas cuidadoras en la Unidad de Medicina Nuclear

  1. Alcance

Personal de enfermería de la Unidad

  1. Definiciones

Persona cuidadora: persona que dedica su tiempo al cuidado de una persona en situación de dependencia y presta los apoyos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de la vida diaria de las personas que cuidan.

La persona cuidadora puede acudir al Servicio como paciente o como acompañante cuidador de un paciente.

  1. Descripción (Desarrollo)

  • Identificación de la persona que cuida a su llegada a la Unidad:

    • Tarjeta + cuidados (Plan de mejora de la atención a personas cuidadoras en Andalucía).
    •  En caso de niños serán los padres, madres o tutores legales.
  • Acogida e información verbal, a la persona cuidadora con un trato empático y comprensivo, sobre la prueba a realizar, tiempos, dieta….
  • Se entrega el documento de “Información y Recomendaciones pruebas de imagen de medicina nuclear”.
  • Asesorar a la persona cuidadora para el manejo adecuado del paciente dentro de la Unidad.
  • Se permite la presencia de la persona cuidadora siempre que sea posible y respetando la opción de estar presente.
  • Coordinación con el personal técnico para dar prioridad de entrada a gammacámara y así minimizar el tiempo de estancia en el Servicio.
  • Gestión y trámite de ambulancia en caso necesario.
  • Facilitar el desayuno a la persona cuidadora en caso de permanencia prolongada.
  1. Referencias

  1. Responsabilidades

Personal de enfermería.

  1. Histórico de ediciones y control de cambios

 

  1. Anexos

No aplica.

Última Actualización de la Página: 27/11/2023 12:00:15