| Edición: Primera | Fecha de aprobación:03/06/2020 | Fecha de revisión: 27/05/2020 |
| Edición: Segunda | Fecha de aprobación: 13/06/2022 | Fecha de revisión: 13/06/2022 |
| Edición: Tercera | Fecha de aprobación: 19/12/2023 | Fecha de revisión: 19/12/2023 |
| Elaborado por: | Revisado por: | Aprobado por: | |
| Nombre | Diego Becerra García | Raquel Arenas Aguaza | Diego Becerra García |
| Puesto | Jefe de Servicio | FEA Radiofarmacia | Jefe de Servicio |
| Firma |
Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información preceptiva, pues los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
Una información adecuada a los pacientes presenta diversas ventajas. Por un lado, se cumple con un aspecto ético fundamental de la relación médico-enfermo. Por otro lado, el paciente coopera mucho mejor, por lo general, si conoce el tipo de exploración que se le va a realizar. Y, finalmente, lo cual para algunos constituye el aspecto fundamental, suele tener una función protectora desde el punto de vista médico-legal.
Es por tanto uno de los ejes principales, aunque no el único, de una relación sanitaria moderna y éticamente coherente.
La Carta de Derecho y Deberes de los ciudadanos en los servicios sanitarios públicos de Andalucía reconoce “el derecho a recibir información en lenguaje comprensible usted, sus familiares o allegados de todo lo relacionado con su proceso, incluyendo diagnóstico, tratamiento, pronóstico, tiempo previsible de estancia en caso de ingreso y alternativas de tratamiento”.
Es Consentimiento Informado el procedimiento que permite respetar la libertad de las personas enfermas para decidir sobre su cuerpo, su salud y su vida, permitiéndoles así asumir sus propias responsabilidades en la toma de decisiones sanitarias.
En Medicina Nuclear se llevan a cabo diversas exploraciones diagnósticas y terapéuticas y todos deben ser explicados adecuadamente a los pacientes.
Este Procedimiento afecta a todos los procedimientos y actuaciones diagnósticas o terapéuticas desarrolladas en la Unidad de Medicina Nuclear, en cada una de sus fases e implica los profesionales de la Unidad.
El consentimiento será verbal por regla general, dejando constancia en el informe correspondiente. Sin embargo, se prestará por escrito en los procedimientos siguientes:
- Pruebas de estimulación cardíaca, ergométrica o farmacológica;
- Cualquier procedimiento de Terapia Radiometabólica;
- En casos de que sea necesario hacer un procedimiento de medicina nuclear a una mujer embarazada.
Consentimiento informado: es un proceso a través del cual el profesional de la Unidad de Medicina Nuclear informa al paciente sobre la prueba diagnóstica o el tratamiento que le realizará, así como de los riesgos, beneficios y alternativas, con el objetivo de que éste pueda tomar las decisiones referentes a su salud de acuerdo con su libre y propia voluntad.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (enlace externo)
- ORDEN de 8 de julio de 2009, por la que se dictan instrucciones a los Centros del Sistema Sanitario Publico de Andalucía, en relación al procedimiento de Consentimiento Informado.
- Consulta los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales en el artículo 10 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía (enlace externo)
- J. Fernández Sánchez. Implicaciones jurídicas de la información al paciente en medicina nuclear. REMNIM. 2004. 23 (2), 134-139
Todo este proceso se adecuará a lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (enlace externo).
El paciente, y su representante legal en caso de tenerlo, será informado por parte de los profesionales de la Unidad de Medicina Nuclear en varios momentos asistenciales del procedimiento que se le va a realizar, adecuando esta información al contexto.
Si no es necesaria la firma por escrito del Consentimiento, la información verbal recibida a lo largo del proceso deberá contener
- objeto del procedimiento, alternativas y posibles consecuencias de la no realización;
- metodología a seguir;
- si el paciente es mujer, preguntará sobre la posibilidad de embarazo o de lactancia;
- de las normas de protección radiológica que el paciente debe observar tras la prueba, especialmente en lo referente al contacto con niños;
Si es necesario el consentimiento informado firmado:
- el paciente será citado al menos con 24 horas de antelación;
- un facultativo explicará verbalmente y en lenguaje no técnico al paciente:
- objeto del procedimiento, alternativas y posibles consecuencias de la no realización;
- metodología a seguir;
- si la hay, medicación a suspender o tratamiento previo a la prueba;
- riesgos del procedimiento y los mecanismos para minimizarlos;
- si el paciente es mujer, preguntará sobre la posibilidad de embarazo o de lactancia;
- En el caso de que el paciente sea menor de edad, quedará constancia en la historia de que el consentimiento informado se realizará a los padres del paciente.
- de las normas de protección radiológica que el paciente debe observar tras la prueba, especialmente en lo referente al contacto con niños.
- no se aceptará ningún consentimiento informado firmado antes de 24 horas tras la información, salvo atenciones urgentes,
- Se entregará al paciente una copia impresa de la información asociada al procedimiento, de la hoja de firma de su consentimiento y del formulario de revocación
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El facultativo registrará en el informe clínico que se ha realizado el proceso de información verbal, se ha obtenido el consentimiento informado por escrito y se ha entregado una copia al paciente. En pacientes menores de edad o en condiciones de incapacitación, se dejará constancia de la persona que decide (tutor o representante legal) tras haberse aplicado el procedimiento que requiere el consentimiento informado.
- Consentimiento informado verbal: se dejará constancia en la cabecera del informe correspondiente al procedimiento diagnóstico o terapéutico.
- Consentimiento informado escrito: el documento firmado se adjuntará a la historia clínica electrónica asociándolo al procedimiento.
Todos los profesionales de la Unidad deben informar al paciente antes de iniciar con ellos cualquier acción del proceso diagnóstico o terapéutico de la que sean Garantizar la confidencialidad de los asuntos privados, actuando desde la discreción y la prudencia
| PNT | < Procedimiento para la obtención del Consentimiento Informado> | |
| Versión nº | Cambios realizados | Fecha |
| 01 | Inicial | 03/06/2020 |
| 02 | Inclusión de CI a pacientes pediátricos | 13/06/2022 |
| 03 | Inclusión de la información que aparecerá reflejada en el informe | 19/12/2023 |
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ANEXO I: Listado de procedimientos que requieren Consentimiento Informado Escrito
- Gammagrafía miocárdica de perfusión tras intervención farmacológica o ergométrica
- Tratamiento radioisotópico del hipertiroidismo
- Tratamiento radioisotópico de las neoplasias diferenciadas tiroideas
- Tratamiento radioisotópico de las metástasis óseas en el Cáncer de Próstata Resistente a la Castración
- Sinoviortesis radioisotópica