| Edición: Primera | Fecha de aprobación: 3/06/2020 | Fecha de revisión:04/02/2020 |
| Edición:Segunda | Fecha de revisión:29/03/2022 |
| Elaborado por: | Revisado por: | Aprobado por: | ||
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| Nombre | Andrea Castro López | Carmen Ortega Rivera | Diego Becerra García | |
| Puesto | Médico Residente | Supervisora de Enfermería | Jefe de Servicio | |
| Firma | ||||
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Garantizar que el proceso de sustitución en la toma de decisiones, en condiciones de incapacitación, o cuando la persona menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, responde a los criterios y procedimientos definidos, y es conocido por los profesionales.
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Ofrecer la información necesaria para decidir por parte del vínculo familiar, tutor o representante legal, quedando registro en la historia de salud.
Este Procedimiento afecta a todos los procedimientos y actuaciones diagnósticas o terapéuticas desarrolladas en la Unidad de Medicina Nuclear, en cada una de sus fases e implica los profesionales de la Unidad.
Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación, podrá otorgarse el consentimiento por representación.
Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento habrán de prestarlo las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
En este caso el paciente tiene representante legal y es éste el que debe otorgar el consentimiento.
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Menor de edad emancipado o con dieciseis años cumplidos. (art. 9.3.c in fine, ley 41/2002)
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Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Habrán de otorgarlo ellos mismos directamente.
No obstante, la ley prevé que, en caso de actuación de grave riesgo según criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.
Si el paciente menor de edad no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance la intervención, el consentimiento habrá de darlo el representante legal del menor. Ahora bien, la ley obliga a que, si el paciente tiene doce años cumplidos, deba escucharse la opinión del menor antes de que su representante autorice la intervención. La opinión del mismo será tomada en consideración como un factor que será tanto más determinante en función de su edad y su grado de madurez.
Por consiguiente, el Consentimiento, puede ser ejercido en los supuestos expresados anteriormente, por otra persona en nombre del paciente.
En los supuestos de que el paciente, se encuentre imposibilitado física o psíquicamente para ejercer el derecho por sí mismo, pueden hacerlo en su nombre:
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Su representante legal.
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Un familiar.
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Su pareja de hecho.
En los casos de menores:
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El padre
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La madre.
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El Tutor.
En los casos de personas incapacitadas legalmente.
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El tutor.
Persona incapacitada: es un proceso a través del cual el profesional de la Unidad de Medicina Nuclear informa al paciente sobre la prueba diagnóstica o el tratamiento que le realizará, así como de los riesgos, beneficios y alternativas, con el objetivo de que éste pueda tomar las decisiones referentes a su salud de acuerdo con su libre y propia voluntad.
La promulgación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula en su artículo 9.3 “El Consentimiento Informado por REPRESENTACIÓN”. A este respecto es necesario hacer las siguientes puntualizaciones previstas en la Ley:
- La incapacidad o la edad no debe suponer una excepción a la exigencia del consentimiento. Lo que ocurre es que este derecho corresponderá ejercerlo a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.
- Se exceptúa de este procedimiento, que se regirá por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación:
- La Interrupción voluntaria del embarazo.
- La práctica de Ensayos Clínicos.
- La Práctica de Técnicas de Reproducción Asistida.
- La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre a favor del paciente y con respeto a su dignidad personal.
- El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.
- Emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo en caso de actuación de grave riesgo, según a criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de decisión correspondiente.
Recoge los principios básicos en los que se fundamenta:
- derecho a decidir libremente tras haber sido informado
derecho a negarse a tratamiento, excepto en los casos determinados por la ley - derecho al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente
- derecho a la confidencialidad del paciente sobre la información de su proceso y la documentación clínica.
- Establece las definiciones legales de Consentimiento Informado, Intervención en el ámbito de la Sanidad, Médico Responsable, y Paciente.
- Regula el derecho a la Información Asistencial.
Define al titular del derecho a la Información Asistencial. - Regula como ha de ser el Consentimiento Informado, establece los límites del Consentimiento Informado y del Consentimiento por Representación, y define las condiciones de la Información y del Consentimiento por escrito.
- Define el objetivo de la ley y el concepto de Declaración de Voluntad Vital Anticipada
- Establece como ha de ser el contenido de la declaración
- Regula la Capacidad para otorgar la Declaración, los Requisitos, la Verificación de la capacidad, y los Requisitos formales
- Establece cuál ha de ser la eficacia de la Declaración y la Revocación Define el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía
- Define las excepciones a la necesidad del consentimiento informado:
- Riesgo para la Salud Pública
- No capacidad para tomar decisiones (familiares, representantes legales o autoridad judicial)
- Peligro inminente de lesión irreversible o de fallecimiento (salvo que la voluntad vital anticipada disponga otra cosa)
Todo este proceso se adecuará a lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (enlace externo).
- El profesional de enfermería como regla general o médico en los casos que requieran consentimiento informado firmado, como primera medida y en cumplimiento del deber legal que rige en la prestación del consentimiento INFORMARÁ al paciente (con independencia de su edad y su capacidad) o/y a las personas legitimadas para recibir la información.
- Cualquier cambio clínico, información y/o decisión que se tome sobre un paciente debe quedar necesariamente expreso en la historia clínica, la legislación exige el registro en la historia clínica en los supuestos que a continuación se relatan:
- En el momento de la información, el profesional que informe VALORARÁ si el paciente es capaz física y psíquicamente para otorgar el consentimiento, con las exigencias que la normativa prevé, esto es, que el paciente posea la capacidad cognitiva y volitiva adecuada.
- Si el profesional informante considera que no goza de tales capacidades, deberá hacerlo así constar mediante anotaciones en la aplicación CURIO, expresando el motivo de las mismas y las circunstancias particulares que originan la sustitución en el consentimiento de la persona interesada y comunicarlo al facultativo responsable del procedimiento.
- Para tal valoración, el facultativo si lo considera conveniente, podrá ser asistido mediante interconsulta del Facultativo Especialista en Psiquiatría; del mismo modo el Informe que emita será incorporado en la Historia Clínica.
- No obstante, esta valoración y posterior sustitución en el otorgamiento del Consentimiento Informado, sólo tendrá VALIDEZ para la intervención o procedimiento objeto de prestación, ya que el hecho de que el paciente no sea capaz para prestar en ese momento tal consentimiento no supone que no lo sea para otorgamientos posteriores.
- En todas las situaciones que contempla la Ley en las que se analiza la procedencia de la prestación del Consentimiento por Representación, (paciente incapaz para tomar decisiones según apreciación del facultativo. Paciente incapaz en virtud de declaración judicial o menor de 16 años o menor de edad sin capacidad de comprender la intervención), el paciente sera OÍDO, debiendo intervenir éste en la toma de decisiones en la medida de lo posible; el Facultativo incorporará si lo considera conveniente dichas manifestaciones.
- Posteriormente se procederá a cumplimentar el Documento de Declaración del Consentimiento y el Documento de Información Clínica Específica, debiendo quedar específicamente constados en ambos que el Consentimiento es otorgado por Representación, por persona vinculada al paciente por razones familiares o de hecho, concretamente, por las personas que han sido anteriormente reseñadas en la presente.
- En este sentido, será necesario que quede reflejado el Nombre, Apellidos y D.N.I del Representante, el vínculo familiar o de hecho con el paciente, y las firmas originales del médico, del representante y de la persona interesada.
- En caso de que se originen dudas acerca del vínculo familiar o de hecho, el Facultativo deberá solicitar la documentación acreditativa de la vinculación o legitimación para actuar en su nombre.
En los supuestos en los que se llegara a producir una negativa al consentimiento por parte del Representante, y esta decisión estuviera en contradicción con las recomendaciones de los Facultativos o existiese discrepancias entre las manifestaciones del paciente y el representante, se hará constar en la Historia Clínica y se dará cuenta, mediante Informe escrito a la Dirección del Centro, quien remitirá a la Autoridad Judicial para que decida.
- Consentimiento informado verbal: se dejará constancia en la cabecera del informe correspondiente al procedimiento diagnóstico o terapéutico.
- Consentimiento informado escrito: el documento firmado se adjuntará a la historia clínica electrónica asociándolo al procedimiento.
Todos los profesionales de enfermería y médicos.
| PNT | < DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO > | |
| Versión nº | Cambios realizados | Fecha |
| 01 | Inicial | 03/06/2020 |
| 02 | Sin cambios | 29/03/2022 |
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ANEXO I: Listado de procedimientos que requieren Consentimiento Informado Escrito
(Se incluye enlace al único documento de Consentimiento no disponible en PDI)
- Gammagrafía miocárdica de perfusión tras intervención farmacológica o ergométrica
- Tratamiento radioisotópico del hipertiroidismo
- Tratamiento radioisotópico de las neoplasias diferenciadas tiroideas
- Tratamiento radioisotópico de las metástasis óseas en el Cáncer de Próstata Resistente a la Castración (DOC 201.00KB 06-03-2020)
- Sinoviortesis radioisotópica