Usted puede ejercer el derecho de acceso, rectificación y/o cancelación a su historia de salud según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de esta Ley.
El acceso a la historia clínica, es un derecho regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En la misma se reconoce que el titular de la historia clínica podrá obtener copia de los datos que figuran en ella, con las reservas que establece la precitada Ley.
El derecho de acceso a la historia clínica, puede ser ejercido por:
- El titular de la historia clínica.
- Por representación debidamente acreditada: esta representación puede otorgarse de forma voluntaria o ser ejercida en los supuestos legalmente establecidos: menores de 16 años no emancipados y personas incapacitadas judicialmente.
- En caso de personas fallecidas el acceso a la historia clínica se facilitará a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, o sus herederos, salvo que el mismo lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.
El derecho de acceso a la copia de la historia clínica, puede ejercerlo la persona titular de la historia clínica o el representante, cumplimentando el formulario al efecto y aportando la documentación preceptiva para cada caso.
La presentación de estas solicitudes se realizará en las Unidades de Información, ubicadas en la planta baja del edificio de consultas o en la de la planta baja del edificio de Hospitalización.
La solicitud también puede presentarla en cualquier registro oficial o formularla de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 13, 66 y disposición adicional segunda y disposición final séptima.
No se presentará por correo electrónico, ni por FAX, ni a través de la WEB. Solo se podrá realizar la solicitud por correo electrónico si se tiene firma digital.
También tiene el derecho a la rectificación (cuando son datos inexactos y/o incompletos) o supresión (cuando son inadecuados y/o excesivos).
- Rectificación: es el derecho que tiene la ciudadanía a obtener sin dilación indebida la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.
- Supresión: es el derecho que da lugar a que se supriman sin dilación indebida los datos que resulten inadecuados o excesivos, cuando concurra algunas de las circunstancias del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
El derecho de rectificación o supresión de la historia clínica, puede ser ejercido por:
- El titular de la historia clínica.
- Por representación debidamente acreditada: esta representación puede otorgarse de forma voluntaria o ser ejercida en los supuestos legalmente establecidos: menores de 16 años no emancipados y personas incapacitadas judicialmente.
- En caso de personas fallecidas el acceso a la historia clínica se facilitará a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, salvo que el mismo lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.
El derecho de rectificación o supresión, puede ejercerlo la persona titular de la historia clínica o el representante, cumplimentando el formulario al efecto y aportando la documentación preceptiva para cada caso. Además, deberán adjuntar a las peticiones copias de los documentos en los que constan los datos que solicita modificar. La presentación de estas solicitudes se realizará en las Unidades de Información, ubicadas en la planta baja del edificio de consultas o en la de la planta baja del edificio de Hospitalización.
La solicitud también puede presentarla en cualquier registro oficial o formularla de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 13, 66 y disposición adicional segunda y disposición final séptima.
No se presentará por correo electrónico, ni por FAX, ni a través de la WEB. Solo se podrá realizar la solicitud por correo electrónico si se tiene firma digital.