Puedes ejercer tu derecho a recibir una segunda opinión médica en enfermos con un diagnóstico o tratamiento de enfermedad grave, incurable o que comprometa su calidad de vida, o cuando el proceso terapéutico que precises implique un elevado riesgo vital.
La segunda opinión médica puede ser solicitada por el enfermo, sus familiares, pareja de hecho, personas allegadas, representante legal, o la persona en quien expresamente delegue esta opción, salvo que exista constancia de que el enfermo, en su declaración de voluntad vital anticipada, lo haya excluido.
Se presentará mediante el modelo de solicitud, único para todo el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Este documento estará disponible en todos los centros sanitarios o administrativos dependientes de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, en los centros concertados o acordados con la Consejería de Salud y Familias o el Servicio Andaluz de Salud, así como en las páginas web de la Consejería y el Servicio Andaluz de Salud.
- Segunda opinión (PDF 357.52KB 24-05-2017)
- Decreto 127/2003 del Derecho a la Segunda Opinión (PDF 82.56KB 24-05-2017)
- Orden 24 de agosto 2004 del Derecho a la Segunda Opinión (PDF 74.26KB 24-05-2017)
- Anexo I: Segunda Opinión (PDF 6.14MB 24-05-2017)
- Formulario de solicitud de Segunda Opinión (PDF 174.58KB 24-05-2017)