Las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, se crean por la ORDEN de 11 de marzo de 2004, conjunta de la Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud.
El objeto de la Orden es establecer los criterios organizativos de las Unidades de Prevención propias en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, a fin de promover la mejora de las condiciones de trabajo y obtener un nivel eficaz de protección de sus trabajadores con relación a los riesgos derivados del trabajo, asesorando y asistiendo a sus Órganos de Dirección, a sus Representantes y a sus Órganos de Representación Especializados.
Para ello y a los solos efectos de la organización y gestión de la prevención de riesgos laborales en sus Centros Asistenciales, se divide el ámbito territorial del Servicio Andaluz de Salud en demarcaciones geográficas denominadas Áreas de Prevención de Riesgos Laborales. En cada una de ellas se crea una Unidad de Prevención y se clasifican en 3 niveles: Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3
¿QUIÉNES INTEGRAN LA UPRL?
Para realizar esa labor de asistencia y asesoramiento la UPRL cuenta profesionales especialistas en:
- Seguridad en el trabajo
- Higiene Industrial, dando apoyo a la UPRL de nivel 1 de la provincia
- Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
- Medicina del Trabajo.
FUNCIONES
- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores
- El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
- La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
- La información y formación de los trabajadores.
- La elaboración de planes y actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia.
- La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
- La información y asesoramiento a los órganos de participación y representación.