En la Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, y la posterior regulación del uso y manejo de tejidos humanos y muestras genéticas con ellos relacionadas realizada en la Ley de Investigación Biomédica (LO 14/2007) , se establece que el paciente tiene derecho a disponer con fines médicos de consulta de segunda opinión o para su inclusión en ensayos clínicos de los tejidos de él obtenidos para establecer el diagnóstico y pronóstico de las enfermedades que padece.
El documento que se adjunta a continuación, define la sistemática a seguir en la Unidad Provincial Intercentros de Anatomía Patológica de Granada (UPIGAP) para llevar a cabo la retirada de información diagnóstica o material biológico (en cualquiera de sus formatos) de los archivos de la unidad:
SOLICITUD DE INFORMACIÓN DIAGNÓSTICA O MATERIAL BIOLÓGICO A LA UPIGAP. (PDF 347.41KB 05-11-2020)