La política de Seguridad TIC responde a las directrices marcadas por el artículo 11 del Real Decreto 3/2010 (530.21 KB) (enlace externo), de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante, ENS) en el ámbito de la Administración Electrónica, donde se expresa el deber de disponer de un documento de Política de Seguridad que deberá ser aprobado por el titular del órgano superior correspondiente, tomando en consideración los principios básicos y requisitos mínimos señalados en el ENS. 

Del mismo modo, en atención a la normativa regional de aplicación, esta política da respuesta concreta al artículo 10 del Decreto 1/2011 (113.22 KB) (enlace externo), de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 70/2017 (281.53 KB) (enlace externo), de 6 de junio. 

La adecuación a esta política manifiesta el interés de los órganos de gobierno del SAS en la gestión de la seguridad de la información. Junto a ella se establecerán los objetivos y las responsabilidades necesarias para proteger los activos de información y los medios que se usen para su proceso, garantizando la integridad, disponibilidad y confidencialidad de estos, cumpliendo con el marco legal vigente y respetando las directrices, normas y procedimientos que oportunamente se establezcan. Para ello, el SAS establecerá las medidas técnicas, organizativas y de control que garanticen la consecución de estos objetivos.

Esta normativa es de obligado cumplimiento para los profesionales de la Unidad de Medicina Nuclear.

Última Actualización de la Página: 05/07/2021 12:27:09