El Real Decreto 673/2023, de 18 de julio (enlace externo), establece los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de medicina nuclear y ordena la creación, en cada centro sanitario, de una Comisión de Garantía de Calidad y Seguridad en Medicina Nuclear que, como órgano colegiado, vele por la mejora continua, la protección radiológica y la seguridad de pacientes y profesionales.

Espacio de trabajo del Comité

Objetivos

  • Aprobar el Plan de Gestión de la Calidad y Seguridad y sus modificaciones.
  • Validar la puesta en funcionamiento de nuevos equipos o la introducción de nuevas técnicas diagnósticas o terapéuticas
  • Supervisar el sistema de análisis de riesgos, el registro y análisis de sucesos y el sistema local de notificación y aprendizaje de incidentes.
  • Evaluar los informes de control de calidad interno y externo, las auditorías y los indicadores de resultado.
  • Proponer medidas de mejora y elaborar planes de acción.
  • Emitir informes preceptivos a la Dirección Médica y a la Comisión Central de Garantía de Calidad.
  • Promover la formación continuada e impulsar la cultura de seguridad del paciente.
  • Revisar y actualizar los protocolos clínicos y dosimétricos.
  • Coordinar la investigación clínica en materia de protección radiológica.
  • Elaborar y remitir un informe anual a la Gerencia del HUCSC.

Composición

La CGCSMN estará integrada, como mínimo, por los siguientes miembros:

  • Presidencia: Jefatura del Servicio de Medicina Nuclear.
  • Secretaría: Profesional designado/a por la Presidencia entre el personal del Servicio, con voz y voto.
  • Vocalías permanentes:
    • Un/una especialista en Medicina Nuclear de plantilla.
    • Un/una especialista en Radiofísica Hospitalaria asignado/a al Servicio.
    • Un/una farmacéutico/a especialista en Radiofarmacia.
    • Supervisión de enfermería.
    • Un/una enfermera referente de Medicina Nuclear.
    • Un/una técnico superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear(TSID-MN)
    • Un/una representante de la Comisión de Calidad del HUCSC.
    • Un/una representante de la Comisión de Seguridad del HUCSC.
    • Un/una representante de la Dirección Médica
  • Vocalías consultivas (sin voto):
    • Expertos/as externos/as o internos/as invitados/as por la Presidencia para asuntos específicos.

Funciones

  • la implantación de Programa de Garantía de la Calidad en los términos requerido por el Real Decreto 673/2023, de 18 de Julio, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad en medicina nuclear; así, serán de su ámbito las cuestiones relativas a:
    • protección radiológica de pacientes y profesionales;
    • normalización de procedimientos de trabajo;
    • procedimientos sobre la buena práctica clínica;
    • medidas de control de calidad de los radiofármacos, de la instrumentación y de los sistemas de tratamiento de datos;
    • relación de dosis efectiva por unidad de actividad administrada de los radiofármacos utilizados, y parámetros relacionados con la estimación de la dosis absorbida en pacientes;
    • describirá los recursos mínimos humanos y materiales necesarios para realizar dichos procedimientos y;
    • establecerá las responsabilidades y obligaciones de las personas que trabajan en la unidad asistencial, especificando su nivel de autoridad.
  • la elección del modelo, el diseño, implantación y evaluación del Sistema de Garantía de la Calidad de la UGC;
  • a nivel de seguridad del paciente:
    • diseñar e implantar la estrategia para la seguridad del paciente de la UGC;
    • diseñar el itinerario formativo en seguridad del paciente para cada Área Profesional;
    • la definición de prácticas seguras, a nivel general y en cada PNT, en el ámbito de la UGC
    • la gestión, análisis y de incidentes de seguridad
    • el análisis multimodal de fallos y efectos (AMFE)

Funcionamiento

  • La CGCSMN se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al semestre.
  • Podrán celebrarse sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
  • La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la Presidencia y la Secretaría o quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros con derecho a voto.
  • Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Actas de reuniones

 

Última Actualización de la Página: 29/08/2025 10:13:45