El Real Decreto 673/2023, de 18 de julio (enlace externo), establece los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de medicina nuclear y ordena la creación, en cada centro sanitario, de una Comisión de Garantía de Calidad y Seguridad en Medicina Nuclear que, como órgano colegiado, vele por la mejora continua, la protección radiológica y la seguridad de pacientes y profesionales.
Espacio de trabajo del Comité
Objetivos
- Aprobar el Plan de Gestión de la Calidad y Seguridad y sus modificaciones.
- Validar la puesta en funcionamiento de nuevos equipos o la introducción de nuevas técnicas diagnósticas o terapéuticas
- Supervisar el sistema de análisis de riesgos, el registro y análisis de sucesos y el sistema local de notificación y aprendizaje de incidentes.
- Evaluar los informes de control de calidad interno y externo, las auditorías y los indicadores de resultado.
- Proponer medidas de mejora y elaborar planes de acción.
- Emitir informes preceptivos a la Dirección Médica y a la Comisión Central de Garantía de Calidad.
- Promover la formación continuada e impulsar la cultura de seguridad del paciente.
- Revisar y actualizar los protocolos clínicos y dosimétricos.
- Coordinar la investigación clínica en materia de protección radiológica.
- Elaborar y remitir un informe anual a la Gerencia del HUCSC.
Composición
La CGCSMN estará integrada, como mínimo, por los siguientes miembros:
- Presidencia: Jefatura del Servicio de Medicina Nuclear.
- Secretaría: Profesional designado/a por la Presidencia entre el personal del Servicio, con voz y voto.
- Vocalías permanentes:
- Un/una especialista en Medicina Nuclear de plantilla.
- Un/una especialista en Radiofísica Hospitalaria asignado/a al Servicio.
- Un/una farmacéutico/a especialista en Radiofarmacia.
- Supervisión de enfermería.
- Un/una enfermera referente de Medicina Nuclear.
- Un/una técnico superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear(TSID-MN)
- Un/una representante de la Comisión de Calidad del HUCSC.
- Un/una representante de la Comisión de Seguridad del HUCSC.
- Un/una representante de la Dirección Médica
- Vocalías consultivas (sin voto):
- Expertos/as externos/as o internos/as invitados/as por la Presidencia para asuntos específicos.
Funciones
- la implantación de Programa de Garantía de la Calidad en los términos requerido por el Real Decreto 673/2023, de 18 de Julio, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad en medicina nuclear; así, serán de su ámbito las cuestiones relativas a:
- protección radiológica de pacientes y profesionales;
- normalización de procedimientos de trabajo;
- procedimientos sobre la buena práctica clínica;
- medidas de control de calidad de los radiofármacos, de la instrumentación y de los sistemas de tratamiento de datos;
- relación de dosis efectiva por unidad de actividad administrada de los radiofármacos utilizados, y parámetros relacionados con la estimación de la dosis absorbida en pacientes;
- describirá los recursos mínimos humanos y materiales necesarios para realizar dichos procedimientos y;
- establecerá las responsabilidades y obligaciones de las personas que trabajan en la unidad asistencial, especificando su nivel de autoridad.
- la elección del modelo, el diseño, implantación y evaluación del Sistema de Garantía de la Calidad de la UGC;
- a nivel de seguridad del paciente:
- diseñar e implantar la estrategia para la seguridad del paciente de la UGC;
- diseñar el itinerario formativo en seguridad del paciente para cada Área Profesional;
- la definición de prácticas seguras, a nivel general y en cada PNT, en el ámbito de la UGC
- la gestión, análisis y de incidentes de seguridad
- el análisis multimodal de fallos y efectos (AMFE)
Funcionamiento
- La CGCSMN se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al semestre.
- Podrán celebrarse sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
- La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la Presidencia y la Secretaría o quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros con derecho a voto.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
Actas de reuniones